La Comisión Nacional de Valores aprobó la Resolución General 1128/2026 e incorporó una nueva excepción al régimen aplicable a operaciones con valores negociables vinculadas al mercado de cambios.
Desde el 10 de abril de 2026, podrán cursarse transferencias a entidades depositarias del exterior por encima del límite diario de $200 millones cuando los valores negociables hayan permanecido al menos 365 días corridos en la subcuenta comitente del titular.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.) y sumó una nueva excepción para las transferencias de valores negociables a entidades depositarias del exterior. La medida fue formalizada mediante la Resolución General 1128/2026, publicada el 10 de abril de 2026 en el Boletín Oficial, y entró en vigencia ese mismo día.
El cambio incorpora la posibilidad de realizar transferencias al exterior que superen el límite diario de $200.000.000, cualquiera sea la ley de emisión y cualquiera sea el plazo de amortización de los valores negociables, siempre que esos instrumentos hayan sido mantenidos durante al menos 365 días corridos en subcuentas comitentes de titularidad del ordenante, contados desde su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN).
La resolución alcanza a las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del texto ordenado de las normas sobre “Exterior y Cambios” del Banco Central, incluidas las transferencias de valores negociables emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior y otras operaciones vinculadas.
La CNV mantuvo el esquema general de control para agentes de negociación (AN), agentes de liquidación y compensación (ALyC) y agentes de corretaje de valores negociables (ACVN), que deben constatar, según cada caso, que el volumen operado diario no supere los $200 millones cuando actúan clientes del exterior con CDI o CIE, intermediarios radicados en el exterior o clientes con CUIT que operan por cuenta y orden de terceros.
La principal novedad de la RG 1128/2026 es que agrega una excepción específica a ese límite para transferencias emisoras al exterior cuando los valores negociables hayan cumplido un plazo mínimo de permanencia de 365 días. En esos casos, los agentes deberán verificar en forma previa el cumplimiento de las condiciones y conservar la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.
Según los considerandos de la norma, la modificación fue impulsada tras un pedido formal del Banco Central del 27 de marzo de 2026. El organismo solicitó incorporar esta excepción como parte del proceso de normalización del mercado de capitales en materia de operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera.
La CNV recordó además que las restricciones en esta materia fueron dictadas originalmente con carácter extraordinario y transitorio, en el contexto de las medidas sobre mercado de cambios establecidas desde 2019. En ese marco, la resolución cita una serie de antecedentes regulatorios dictados entre 2019 y 2025 para evitar prácticas elusivas, reducir la volatilidad financiera y contener su impacto sobre la economía real.
La nueva redacción del artículo 6° TER también mantiene otras excepciones ya vigentes, entre ellas las referidas a valores negociables suscriptos en colocación o licitación primaria, determinados títulos emitidos por el Tesoro Nacional, BOPREAL emitidos por el BCRA, operaciones vinculadas al pago de dividendos de ADR, rescates de FCIA en moneda extranjera y ventas asociadas a créditos hipotecarios UVA, bajo las condiciones previstas en la norma.
Además, la CNV precisó que la excepción prevista para ciertas transferencias vinculadas con reinversiones de servicios de títulos del Tesoro será aplicable respecto de operaciones realizadas a partir del 1 de diciembre de 2025.