El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley 27.802, y precisó qué sujetos podrán acceder al esquema, qué bienes y obras quedan alcanzados y cómo se computarán los montos de inversión.
La medida fue oficializada mediante el Decreto 242/2026, publicado el 13 de abril de 2026 en el Boletín Oficial, y establece que el régimen regirá desde esa fecha para las inversiones realizadas hasta dos años después de la entrada en vigencia de la resolución conjunta que deberá dictarse para su implementación operativa.
El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) mediante el Decreto 242/2026 y fijó las condiciones para que micro, pequeñas y medianas empresas, así como determinadas entidades sin fines de lucro, puedan acceder a los beneficios fiscales previstos en la Ley 27.802.
La norma, publicada el 13 de abril de 2026 en el Boletín Oficial, establece que quedarán alcanzadas las inversiones productivas realizadas desde la entrada en vigor de la ley y hasta un plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia de la resolución conjunta prevista en el artículo 11 del decreto. Esa reglamentación complementaria deberá ser dictada dentro de los 30 días corridos por ARCA, en conjunto con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía.
Entre los beneficiarios, el decreto incluye a los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que cuenten, al inicio del ejercicio fiscal en que realicen la primera inversión, con certificado MiPyME correspondiente a Micro, Pequeña o Mediana Empresa Tramo 1 o 2. También contempla a entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA bajo determinadas formas jurídicas, siempre que cumplan con los parámetros exigidos para el segmento.
En cuanto a las inversiones alcanzadas, la reglamentación considera como bienes muebles amortizables a los bienes nuevos, excluidos los automóviles, que clasifiquen como Bienes de Capital (BK) o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT). También incorpora sistemas y equipos de riego agrícola, mallas antigranizo y bienes semovientes amortizables, en este último caso vinculados con animales reproductivos de genética superior destinados a actividades productivas en el país.
El decreto además define qué obras podrán quedar comprendidas en el régimen. Incluye las inversiones realizadas dentro del plazo previsto, en la medida en que estén afectadas a la actividad del beneficiario, y admite bienes muebles integrados a esas obras y gastos de instalación. También establece que podrán considerarse alcanzadas las obras que, al momento de entrada en vigencia de la ley, tuvieran un grado de avance inferior al 30 % del monto total de inversión.
Otro de los puntos reglamentados es el tratamiento de bienes de alta eficiencia energética. Se consideran comprendidas las inversiones destinadas a la generación, almacenamiento o transporte de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, así como las orientadas a optimizar, recuperar o reducir el consumo energético en unidades de producción.
En relación con la puesta en marcha, el decreto aclara que las inversiones realizadas durante la vigencia del RIMI podrán verificarla incluso después del vencimiento del plazo de dos años previsto para su ejecución, siempre que se acredite que son susceptibles de amortización en el impuesto a las ganancias.
La reglamentación también precisa cómo se determinará el monto mínimo de inversión cuando resulte exigible. Para ese cálculo se tomará la sumatoria de todas las inversiones elegibles realizadas dentro del plazo previsto, netas de IVA, descuentos y conceptos similares. Cuando se trate de operaciones en moneda nacional, la conversión a dólares estadounidenses deberá realizarse al tipo de cambio comprador del Banco Nación del día hábil inmediato anterior a la fecha de la factura o documento equivalente.
Entre las exclusiones, el decreto señala que no se considerarán inversiones productivas aquellas realizadas en bienes financieros o de portfolio. Además, delimita cuándo existirá una deuda firme, exigible e impaga a los fines de las exclusiones previstas en la ley, y determina que el uso de los beneficios fiscales procederá en el ejercicio en que se verifique la puesta en marcha y, en su caso, se cumpla el monto mínimo exigido.
En los considerandos, el Poder Ejecutivo sostuvo que la reglamentación busca brindar certeza y garantizar la efectiva aplicación del régimen creado por el Título XXIII de la Ley 27.802, orientado a incentivar inversiones nacionales y extranjeras, promover el desarrollo económico, fortalecer cadenas de valor, mejorar la competitividad e impulsar exportaciones y empleo.