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RIMI: ARCA reglamentó el recupero de IVA por inversiones productivas con presolicitud en el SGI

La RG 5922/2026, vigente desde el 6 de noviembre, incorpora el beneficio al SIR (código 012). La presolicitud se presenta del 1 al 10 de febrero, mayo, agosto y noviembre.

Ilustración SIAP BDC sobre RIMI e inversiones productivas

La RG 5922/2026, vigente desde el 6 de noviembre, incorpora el beneficio al SIR (código 012). La presolicitud se presenta del 1 al 10 de febrero, mayo, agosto y noviembre.

ARCA definió el procedimiento para recuperar créditos fiscales de IVA del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). La Resolución General 5922/2026, publicada el 6 de noviembre de 2026 en el Boletín Oficial y vigente desde esa fecha, modifica las RG 5173 y 5889 e incorpora el régimen al Sistema Integral de Recupero (SIR) con el código 012 y el Formulario 8147.

El beneficio del artículo 183 de la Ley 27.802 alcanza a los sujetos del artículo 179 que cumplan los requisitos del régimen y generen créditos fiscales por inversiones productivas comprendidas. Luego de transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde aquel en que resultó procedente el cómputo en la declaración jurada de IVA, esos importes pueden destinarse a cancelar deudas por impuestos propios o solicitarse en devolución.

Presolicitud en el SGI y consulta del cupo fiscal

El artículo 2 sustituye el Capítulo D del Anexo I de la RG 5889. El contribuyente inicia el trámite en la solapa “Presentación de presolicitud SIR” del Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), habilitada del día 1 al 10 de febrero, mayo, agosto y noviembre. Solo se admiten créditos respecto de los cuales ya hayan pasado los tres períodos mensuales mencionados.

El cupo fiscal asignado se visualiza a partir del día 15 de esos mismos meses, en la solapa “Consulta de Comprobantes con Suficiencia de Cupo Fiscal”. El cupo se asigna por comprobante: puede renunciarse antes de pedirlo en el SIR; no se permite reasignarlo a otro comprobante ni eliminar comprobantes con cupo, salvo previa renuncia; tampoco se edita el período de la declaración jurada ni el importe de IVA computable asignado.

Formalización en el SIR y tope de cuatro pedidos anuales

Los comprobantes con cupo disponible quedan a disposición en el SIR para formalizar el recupero. Pueden presentarse hasta cuatro solicitudes por año calendario, coincidentes con febrero, mayo, agosto y noviembre.

Entre los requisitos del Anexo IV, el responsable debe haber detraído del saldo técnico a favor en la declaración jurada de IVA el monto solicitado —con el código “22 – SIR – RIMI – Ley 27.802 – Art. 183”—, haber pagado el IVA facturado antes de la solicitud y no encontrarse en los supuestos de exclusión del artículo 184 de la Ley 27.802 que enumera la norma. Respecto de comprobantes importados desde el SGI, puede pedirse un importe menor o eliminarse el comprobante sin perder el derecho a incluirlos en una solicitud futura.

Informe del contador público independiente

Cada solicitud debe acompañarse de un informe profesional en PDF, extendido por contador público independiente, con los procedimientos de auditoría y el modelo aplicables a regímenes de reintegro de IVA. El profesional se expide sobre la razonabilidad y legitimidad del impuesto facturado y sobre su vinculación con las inversiones que dan derecho al recupero.


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