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SIRE: cómo informar retenciones y percepciones

Guía del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE): alcance, calendario de obligatoriedad y vínculo con SICORE.

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Actualizado al 6/11/2026

El Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) es el canal electrónico de ARCA para informar e ingresar retenciones y percepciones. El organismo avanza en unificar en ese entorno obligaciones que históricamente se liquidaban por SICORE u otros aplicativos.

Obligatoriedad para IVA desde abril de 2027

Según la reglamentación relevada en el blog, ARCA obliga a informar retenciones y percepciones de IVA por SIRE desde abril de 2027. Hasta esa fecha, los agentes deben seguir el régimen que les resulte aplicable y preparar la migración de sistemas y padrones.

Qué implica operar en SIRE

El agente carga o importa las operaciones sujetas a retención/percepción, genera la declaración y gestiona el pago electrónico. La calidad del padrón de sujetos (CUIT, condición IVA, régimen aplicable) es crítica: un encuadre erróneo genera diferencias con el retenido y con el Libro de IVA Digital del contribuyente retenido.

Relación con SICORE y con la factura

Mientras convivan canales, el estudio debe documentar qué régimen usa cada agente y en qué período. Del lado del emisor/receptor, la factura electrónica y la condición IVA del receptor —control que ARCA endurece desde diciembre de 2026— alimentan la trazabilidad de las retenciones.

Agenda de control en el estudio

  • Inventariar agentes de retención/percepción del cliente.
  • Verificar vigencia de padrones y alícuotas del régimen aplicable.
  • Probar importaciones en ambiente de homologación antes de abril de 2027.
  • Conciliar SIRE/SICORE con extractos y con las DDJJ del retenido.

Preguntas frecuentes

¿SIRE reemplaza ya a SICORE para todo?

No de forma inmediata. El cronograma de obligatoriedad para IVA apunta a abril de 2027; hay que leer la resolución aplicable a cada régimen.

¿Quién presenta SIRE?

El agente de retención o percepción obligado por la norma que lo alcance.

¿Dónde leo el cambio de IVA?

En la nota del blog sobre la obligatoriedad de SIRE.

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