Actualizado al 6/11/2026
La indemnización por despido sin justa causa se rige por el artículo 245 de la LCT, sustituido por la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La regla general sigue siendo un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, pero la reforma precisó la base de cálculo.
Base de cálculo
Se toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual. “Habitual” son los conceptos percibidos en al menos 6 de los 12 meses del último año. Para conceptos variables, se usa el promedio más favorable entre los últimos 6 meses o el último año. Quedan excluidos expresamente el SAC, las vacaciones y los premios no mensuales.
Tope y piso
Se mantiene el tope de tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable, con un piso: la aplicación del tope no puede reducir la indemnización por debajo del 67% de la remuneración calculada. La indemnización se configura como reparación única frente al despido sin justa causa, sin acciones civiles adicionales salvo ilícitos penales.
Otros conceptos de la liquidación final
Además de la indemnización del art. 245 suelen liquidarse preaviso (o su integración), SAC proporcional, vacaciones proporcionales y rubros convencionales. El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la misma ley, es un mecanismo voluntario de financiamiento de indemnizaciones con aportes diferenciales para grandes empresas y MiPyMEs.
Actualización de créditos
La Ley 27.802 dispone la actualización de créditos laborales por IPC del INDEC más 3% anual desde que cada suma resulta debida, con reglas específicas para juicios en trámite.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos meses de indemnización corresponden?
Un mes de la remuneración de referencia por cada año o fracción mayor a tres meses, sujeto a tope y piso legales.
¿Entra el aguinaldo en la base?
La reforma excluye expresamente el SAC, las vacaciones y los premios no mensuales de la base del art. 245.
¿Dónde leo la reforma completa?
En la nota de +bdc sobre la Ley 27.802.
