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SIRE: ARCA obliga a informar retenciones y percepciones de IVA por el sistema electrónico desde abril 2027

La RG 5921/2026, publicada el 3 de noviembre, incorpora de forma obligatoria numerosos regímenes de IVA al SIRE. La norma rige desde el 1 de diciembre de 2026 y admite adhesión anticipada voluntaria.

La RG 5921/2026, publicada el 3 de noviembre, incorpora de forma obligatoria numerosos regímenes de IVA al SIRE. La norma rige desde el 1 de diciembre de 2026 y admite adhesión anticipada voluntaria.

ARCA estableció que determinados regímenes de retención y percepción de IVA deberán utilizar el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) desde el 1 de abril de 2027, inclusive. La Resolución General 5921/2026, publicada el 3 de noviembre de 2026 en el Boletín Oficial, entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026 y permite anticipar la incorporación desde esa fecha.

El cambio alcanza la información de las operaciones y el ingreso de los importes retenidos o percibidos. Los agentes deberán aplicar el procedimiento, los plazos y las condiciones de la Resolución General 3726, marco general del SIRE, que hasta ahora concentraba regímenes de la Seguridad Social y de Ganancias-Beneficiarios del Exterior, con una ampliación gradual y optativa para ciertos regímenes de IVA dispuesta por la Resolución General 4523.

Regímenes de retención y percepción que pasan al SIRE

La incorporación comprende dieciocho regímenes de retención. Entre ellos figuran honorarios profesionales (RG 1105), sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RG 2616), el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” (RG 4310), operadores de haciendas y carnes bovinas, bubalinas y porcinas (RG 3873 y 4199), el Registro Fiscal de Actividades Mineras (RG 5333), la autorización de emisión de comprobantes clase “A” (RG 5762) y el régimen de la RG 2854 sobre operaciones que puedan generar crédito fiscal, además de regímenes sectoriales de gas y electricidad, telecomunicaciones, miel, leche, lana, caña de azúcar, algodón, materiales a reciclar, cheques de pago diferido y servicios de limpieza, seguridad y recolección de residuos.

En percepciones, la obligación abarca las operaciones canceladas mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas (RG 2459) y los regímenes de las cadenas de carnes bovinas, bubalinas y porcinas. El artículo 1° de la resolución contiene el detalle completo de las normas alcanzadas.

Cómo se realiza el pase de SICORE a SIRE

Los agentes deberán darse de alta en cada régimen por el que estén alcanzados a través de la opción “Registro Tributario” del servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral”, seleccionando el código correspondiente dentro de los disponibles para “SIRE-IVA”. El alta rige desde el período mensual en que se solicite.

Desde ese período, la emisión de certificados, la confección de la declaración jurada y el ingreso del pago a cuenta y del saldo quedan sujetos al SIRE, y dejan de aplicarse —para esos regímenes— las previsiones de la Resolución General 2233. Inmediatamente después del alta corresponde solicitar la baja de los códigos SICORE vinculados a esos mismos regímenes. Las presentaciones originarias o rectificativas de períodos anteriores al alta continúan confeccionándose con el aplicativo SICORE en su versión vigente.

Opción anticipada e irrevocable desde diciembre

Sin perjuicio de la obligatoriedad de abril de 2027, los agentes podrán optar por utilizar el SIRE desde el 1 de diciembre de 2026. Esa opción abarcará todos los regímenes enumerados respecto de los cuales estén obligados y no podrá modificarse con posterioridad.

Quienes ya hubieran optado por SIRE, antes de la vigencia de esta norma, respecto de uno o más regímenes del punto 1 del inciso a) del artículo 3° de la Resolución General 4523, continuarán obligados a su uso por esos regímenes. La resolución también elimina el cuarto párrafo del artículo 3° de la RG 3726 y el punto 2 del inciso a) y el inciso b) del artículo 3° de la RG 4523, disposiciones del esquema optativo previo que dejan de aplicar con el nuevo cronograma.

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