Con la RG 5924/2026, el régimen especial de la RG 5875 incorpora obligaciones y multas vencidas al 31 de octubre de 2026. La opción en Mis Facilidades estará disponible desde el 16 de noviembre.
Las MiPyMEs, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro tienen hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, para adherir al régimen especial de facilidades de pago de ARCA. La Resolución General (ARCA) 5924/2026, emitida el 4 de noviembre y publicada el 5 de noviembre de 2026 en el Boletín Oficial, también amplía el universo de deudas: el plan contempla ahora las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 31 de octubre de 2026, inclusive.
La modificación recae sobre la Resolución General 5875 y su modificatoria. El corte anterior limitaba las obligaciones regularizables a las vencidas al 30 de junio de 2026. Con la nueva fecha, el régimen incorpora cuatro meses adicionales de pasivos impositivos, aduaneros y de los recursos de la seguridad social, junto con las multas aplicadas hasta el 31 de octubre.
Cuándo se podrán incorporar las nuevas deudas
La resolución general entra en vigencia el día de su publicación. La posibilidad de incorporar las obligaciones vencidas al 31 de octubre de 2026 estará disponible en el sistema “Mis Facilidades” a partir del 16 de noviembre de 2026.
El acogimiento se formaliza a través de ese servicio web, en la opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 31/10/2026”, cuyas características técnicas se detallan en el micrositio de idéntica denominación. El plazo para solicitar la adhesión corre hasta el 30 de junio de 2027, inclusive.
Sujetos del régimen y controles previos a la adhesión
Pueden acceder las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro alcanzados por la Resolución General 5875. La Resolución General 5924/2026 actualiza el corte de deudas y la ventana de adhesión; las restantes condiciones del plan —cuotas, anticipos, financiación y exclusiones— continúan regidas por esa norma de origen y su modificatoria.
Antes de consolidar, conviene inventariar las obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social, más las multas aplicadas hasta el 31/10/2026, y confirmar que el contribuyente reúne la condición subjetiva del régimen. El mismo 5 de noviembre se publicó la Resolución General 5923/2026, que suspende hasta el 30 de junio de 2027 el inicio de ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares para un universo coincidente: ambas medidas se complementan en la estrategia de regularización del segundo semestre.