La RG 1177/2026, vigente desde el 6 de noviembre, fija calificación AA, plazos de vencimiento y topes de honorarios para estas nuevas alternativas de cartera.
La Comisión Nacional de Valores amplió las alternativas de inversión de los fondos comunes de inversión abiertos (FCIA). Desde el 6 de noviembre de 2026, vigente al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, la Resolución General 1177/2026 permite invertir hasta el 20% del patrimonio neto en fondos cerrados de créditos (FCICC) y hasta el 25% en fondos abiertos ETF locales, con límites de diversificación y de costos.
En ambos casos, las cuotapartes deben corresponder a fondos administrados por una sociedad gerente distinta de la del fondo inversor. La norma incorpora las definiciones de FCIA ETF y FCICC al texto ordenado de la CNV.
Condiciones para invertir en fondos cerrados de créditos
Para ingresar en la cartera del fondo abierto, las cuotapartes del FCICC deben tener calificación de riesgo AA en escala nacional, otorgada por al menos un agente calificador registrado ante la CNV. Si pierden esa calificación después de la compra, el fondo abierto puede mantenerlas hasta el vencimiento.
El fondo cerrado debe vencer dentro de los dos años contados desde la adquisición de las cuotapartes, con posibilidad de prórroga por hasta otro período igual. Para cuotapartes de otros fondos cerrados se mantiene el límite del 5%. La sumatoria de ambas inversiones no puede superar el 20% del patrimonio neto del FCIA.
Tope en ETF locales y límite de honorarios anidados
En los FCIA ETF regulados por la CNV, el tope del 25% se calcula sobre el patrimonio neto del fondo que invierte. Se suma el límite de diversificación del 20% para la inversión en un mismo ETF.
La sociedad gerente debe informar a sus cuotapartistas el régimen de honorarios, comisiones y gastos de los ETF en cartera, con mención expresa del tratamiento de la acumulación o anidamiento de esos cargos cuando corresponda. La sumatoria de los honorarios de administración y custodia del ETF no puede superar el 30% de los honorarios de la sociedad gerente y la depositaria del fondo inversor. Si el fondo emite distintas clases de cuotapartes, el cálculo toma la clase destinada al público minorista o, si no existe, la de tope más alto.
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