La RG 5923/2026, publicada el 5 de noviembre de 2026, extiende la medida originada en la RG 5628 e incorpora expresamente a MiPyMEs de tramos 1 y 2 y a pequeños contribuyentes caracterizados en el Sistema Registral.
ARCA suspendió hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, el inicio de nuevos juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los Tramos 1 y 2 y para los pequeños contribuyentes comprendidos. La Resolución General (ARCA) 5923/2026, publicada el 5 de noviembre de 2026 en el Boletín Oficial, rige desde esa misma fecha y extiende hasta junio de 2027 la suspensión que ya alcanzaba a entidades sin fines de lucro y a contribuyentes del sector salud, en el marco de la Resolución 1.899/2026 del Ministerio de Economía.
La norma actualiza el esquema abierto por la Resolución General 5628 y sus complementarias. El organismo incorpora de manera expresa a las MiPyMEs y a las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas como pequeños contribuyentes, y fija una fecha de corte registral —el 29 de octubre de 2026— para verificar el cumplimiento de las condiciones subjetivas.
Qué condiciones exige ARCA
Las MiPyMEs de los Tramos 1 y 2 deben contar con el Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre de 2026, obtenido conforme a la Resolución 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, y con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.
Para las personas humanas y las sucesiones indivisas, la condición de pequeño contribuyente se verifica con el código “547 – Pequeño Contribuyente” en el Sistema Registral, de acuerdo con el inciso a) del artículo 4° de la Resolución General 5321, sus modificatorias y complementaria.
Respecto de las entidades sin fines de lucro comprendidas en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General 5628, ARCA verificará que al 29 de octubre de 2026 estuvieran registradas bajo alguna de las formas jurídicas allí indicadas. Los contribuyentes del sector salud siguen alcanzados bajo las condiciones del régimen de origen.
Facultades que el organismo conserva
La suspensión se refiere al inicio de las ejecuciones fiscales y a la traba de medidas cautelares. El artículo 3° de la Resolución General 5923/2026 preserva las facultades de ARCA en los casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.
En la práctica, el estudio contable tendrá que controlar la vigencia del Certificado MiPyME o de la caracterización 547 a la fecha de corte, la registración de las entidades sin fines de lucro y la eventual existencia de juicios o cautelares ya iniciados. La medida se lee junto con la Resolución General 5924/2026, publicada el mismo día, que amplía el régimen especial de facilidades de pago para ese mismo universo de sujetos y permite regularizar obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2026.
Te puede interesar
