La RG 1178/2026 rige desde el 7 de noviembre e instrumenta la Resolución ME 1901/2026. Los pagos van por e-Recauda; la tasa del examen queda suspendida mientras dure el régimen de entidades administradoras.
La Comisión Nacional de Valores sustituyó el Capítulo I del Título XVII de sus Normas para fijar cuándo y cómo ingresar tasas de fiscalización, aranceles de autorización y otros servicios. La Resolución General 1178/2026, publicada el 6 de noviembre en el Boletín Oficial, entra en vigencia el 7 de noviembre de 2026 e instrumenta los conceptos e importes de la Resolución del Ministerio de Economía 1901/2026.
Según la regla general, los sujetos obligados deben ingresar tasas, aranceles, otros servicios, multas e intereses por e-Recauda, en la cuenta corriente habilitada a nombre de la CNV.
Ventanas de pago de la tasa de fiscalización
Mercados, cámaras compensadoras, agentes, emisoras de acciones, ON, valores de corto plazo, CEDEAR y/o CEVA, ACD y fiduciarios financieros registrados al 31 de diciembre pagan la tasa anual del octavo al duodécimo día hábil de enero siguiente. Las entidades autorizadas o registradas después de esas fechas abonan dentro de los cinco días hábiles de la autorización o el registro.
Para agentes de administración y custodia de fondos, el calendario depende del vehículo: en fondos cerrados, del 8° al 12° día hábil contado desde el vencimiento de presentación de los estados contables; en fondos abiertos, del 8° al 12° día hábil de cada trimestre, sobre el patrimonio informado. Los fiduciarios de fideicomisos de Fondos de Asistencia Laboral (EH FAL) pagan en función del patrimonio neto de los estados contables anuales de cada FF FAL, en la misma ventana de ocho a doce días hábiles desde el vencimiento de presentación.
Aranceles de emisiones, CEDEAR, CEVA y fideicomisos
En emisiones autónomas de obligaciones negociables, con o sin autorización automática, el arancel se acredita dentro de los cinco días de la colocación. Para CEDEAR o CEVA, el pago se acredita antes de la autorización definitiva. En fideicomisos financieros —excluidos los FF FAL— el plazo general en emisiones autónomas es de cinco días desde la colocación; si hay tramos sin autorización automática, se paga antes de la autorización definitiva sobre el total autorizado; con autorización automática y emisión por tramos, dentro de los cinco días de la publicación en la Autopista de Información Financiera (AIF), sobre el monto total del prospecto publicado.
Cuando el arancel se calcula sobre el monto colocado, corresponde presentar una declaración jurada con el monto efectivo y la fecha de colocación. El formulario de arancel, conformado por la CNV, se adjunta en e-Recauda como “Documento de Instrucción”.
Idóneos y suspensión de la tasa del examen
Para el alta en el Registro Público de Idóneos, el pago se acredita al presentar la solicitud; si hay cambio de agente, al pedir la modificación del registro. El comprobante de e-Recauda es requisito previo para dar curso al trámite.
El artículo 4 suspende de forma transitoria la percepción de la tasa por rendir el examen de idoneidad —total y parcial— desde la entrada en vigencia de la RG 1173/2026 (15 de octubre de 2026), mientras subsista el régimen de entidades administradoras del examen.
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