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Buenos Aires: el FUTURO obliga a declarar sueldos y jornadas desde enero de 2027

La Resolución 260/2026 del Ministerio de Trabajo bonaerense crea el Formulario Único de Trabajo y Unificación de Recursos Operativos (FUTURO), voluntario desde diciembre de 2026 y obligatorio desde enero de 2027.

Libro de sueldos digital y documentación laboral en Provincia de Buenos Aires

El Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires creó el Formulario Único de Trabajo y Unificación de Recursos Operativos (F.U.T.U.R.O.): una declaración jurada digital mensual para empleadores. La Resolución 260/2026, del 4 de noviembre y publicada el 6 en el Boletín Oficial provincial N° 30358, fija presentación voluntaria desde el período diciembre de 2026 y obligatoria desde enero de 2027.

La norma, firmada por el ministro Walter Correa, establece la implementación obligatoria del FUTURO en todo el territorio bonaerense. El detalle de alcances, requisitos y procedimiento figura en el Anexo Único de la Resolución MT (Buenos Aires) 260/2026.

Quiénes deben presentar el formulario

Están alcanzados los empleadores que tengan domicilio legal o fiscal en la provincia de Buenos Aires, sean titulares o exploten establecimientos en ese territorio, u ocupen personas trabajadoras bajo su dependencia en la jurisdicción. El alcance no se limita a quienes tienen domicilio en la Provincia: también comprende a quienes tienen establecimientos o personal con tareas en territorio bonaerense.

La información salarial y la documentación respaldatoria se refieren al personal que preste tareas habituales, eventuales o extraordinarias en establecimientos situados en la provincia.

Qué hay que informar y adjuntar cada mes

El FUTURO tiene carácter de declaración jurada y se presenta por el Portal de Trabajo (Resolución MT 147/2024), con firma digital del sujeto obligado. Los datos identificatorios del empleador se cargan de forma automática desde el Legajo Digital del Empleador. En cada período hay que informar:

  • el período de liquidación;
  • el monto total de salarios abonados, con detalle de conceptos remunerativos, no remunerativos y neto;
  • el método de control de jornada utilizado.

Además, hay que adjuntar un PDF con todos los recibos de sueldo del personal alcanzado y otro con los comprobantes de acreditación bancaria en cuenta sueldo. Si existen acuerdos individuales, plurindividuales o colectivos sobre jornada, compensación de horas extraordinarias, banco de horas o descansos compensatorios, deben acompañarse en la presentación del mes siguiente a su suscripción, con su plazo de vigencia.

Plazos, guarda y sanciones

La presentación es mensual, a mes vencido, hasta el último día hábil del mes siguiente al liquidado. Diciembre de 2026 es voluntario (plazo hasta el último día hábil de enero de 2027). Desde el período enero de 2027 es obligatorio; la primera presentación obligatoria vence el último día hábil de febrero de 2027.

Los empleadores deben conservar las presentaciones, las constancias de recepción y la documentación respaldatoria por un mínimo de dos años desde la exigibilidad de los créditos laborales, sin perjuicio de plazos mayores de otras normas. El sistema admite presentaciones fuera de término, pero eso no impide sanciones. La falta de presentación, la falsedad de datos o la comprobación de incumplimientos laborales habilitan las sanciones de la Ley provincial 10.149, el Decreto 6409/84 y el Pacto Federal del Trabajo (Ley 12.415). La declaración no reemplaza las facultades de inspección presencial o por domicilio electrónico.

Para la liquidación de noviembre, con feriados por la visita del Papa, conviene cruzar el circuito documental del FUTURO con la nota sobre feriados y liquidación según el lugar de trabajo. El esquema de actualización de créditos laborales en litigio sigue en la guía de indemnización por despido.

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