La Dirección General de Rentas de Tucumán considera presentadas e ingresadas en término hasta el 11 de noviembre de 2026 las declaraciones juradas y los pagos con vencimiento el 6 y el 10 de noviembre, por el Día del Trabajador Bancario y el feriado bancario por la visita papal.
La Resolución General DGR (Tucumán) 99/2026, fechada el 4 de noviembre y publicada en el Boletín Oficial provincial el 6 de noviembre de 2026, tiene por presentadas e ingresadas en término las declaraciones juradas y los pagos efectuados hasta el 11 de noviembre de 2026 inclusive, respecto de obligaciones con vencimiento el 6 y el 10 de noviembre de 2026.
El organismo motivó la medida en el Día del Trabajador Bancario del 6 de noviembre y en el feriado bancario del 10 de noviembre dispuesto por la Comunicación “A” 8487 del BCRA, con motivo de la visita oficial del Papa León XIV. Sin atención presencial en las entidades bancarias, los contribuyentes y responsables quedaban impedidos de cumplir esos vencimientos en la fecha original.
Obligaciones alcanzadas en el artículo 1°
Quedan comprendidas, cuando su vencimiento opera el 6 o el 10 de noviembre de 2026, las siguientes obligaciones:
- Ingresos Brutos – agentes de retención (RG DGR 60/24): período 10/2026.
- Impuesto para la Salud Pública: anticipo 10/2026 para CUIT terminados en 0 a 6, y agentes de retención (RG DGR 61/24) del período 10/2026.
- Impuesto de Sellos: agentes de percepción (RG 92/89 y 73/11, esta última semana 4), grandes contribuyentes (RG 76/86), agentes de retención (RG 52/02, 53/02 y 188/02 y Decreto 1430/3(SH)-81), agentes de recaudación (RG 53/06), e instrumentos con vencimiento esos días.
- Tasa al Uso Especial del Agua – agentes de retención (RG DGR 39/24): período 10/2026.
La resolución rige desde el 6 de noviembre de 2026 y produce efectos sobre esos dos vencimientos, con presentación y pago en término hasta el 11 inclusive. No modifica el resto del calendario provincial ni las obligaciones nacionales: para el tramo federal sigue vigente la lectura del calendario de vencimientos ARCA, y quienes operan en varias jurisdicciones deben contrastar también el esquema del Convenio Multilateral.
