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CSJN: los créditos laborales en juicios sin sentencia firme se actualizan con el art. 55 de la Ley 27.802

La Corte aplicó la tasa pasiva del BCRA con piso del 67% y techo de IPC más 3% anual, y dejó sin efecto fallos que habían reajustado solo por inflación.

Ilustración sobre indemnización por despido y créditos laborales

La Corte Suprema aplicó el artículo 55 de la Ley 27.802 a juicios laborales sin sentencia definitiva firme: tasa pasiva del BCRA, con techo de IPC más 3% anual y piso del 67% de ese cálculo. Dejó sin efecto fallos de la Sala II que habían reajustado créditos solo por inflación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el 5 de noviembre de 2026, en la causa «Cabana Opanasiuk, Leonardo c/ Unir SA y otros s/ despido» y expedientes acumulados, que los créditos laborales de juicios sin sentencia definitiva firme —incluidas las quejas pendientes— deben actualizarse con el esquema del artículo 55 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

El Tribunal reunió varias causas de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en las que se había declarado la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 y se había ordenado reajustar los créditos por el Índice de Precios al Consumidor más un interés del 3% anual. Las demandadas habían deducido recursos extraordinarios concedidos sobre esa cuestión federal.

El esquema del artículo 55 que unifica la Corte

La Ley 27.802 rige desde el 6 de marzo de 2026. Su artículo 55 fija, para los juicios en trámite al momento de su entrada en vigencia y aún pendientes de sentencia definitiva:

  • actualización por intereses moratorios según la tasa pasiva del BCRA;
  • un techo: el monto no puede superar el capital histórico más la variación del IPC del INDEC más un interés anual del 3%;
  • un piso: el resultado no puede ser inferior al 67% de ese cálculo de techo.

Esas pautas son de orden público y los jueces o la autoridad administrativa las aplican de oficio o a petición de parte. La Corte recordó que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de decidir, incluidas normas sobrevinientes, y con esa pauta consideró inoficioso pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561.

Qué queda sin efecto y qué deben hacer los tribunales

Con cita de la doctrina «Peso», el máximo tribunal dejó sin efecto las decisiones recurridas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos conforme al artículo 55. Las costas se impusieron por su orden. El criterio alcanza a las causas laborales en trámite sin sentencia firme y a los recursos de queja pendientes de resolución.

Para la liquidación de indemnizaciones y otros créditos en litigio, el cálculo deja de apoyarse en el reajuste directo por IPC más 3% como regla única: esa fórmula queda como techo, mientras la tasa pasiva del BCRA define el valor base dentro del rango legal. El detalle operativo de la liquidación por despido sigue en la guía de indemnización por despido; el alcance de feriados y liquidaciones de noviembre se trata en la nota sobre feriados por la visita del Papa.

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