Laboral Novedades

Feriados por la visita del Papa: liquidación el 9, 10 y 11 según el lugar de trabajo

El DNU 1103/2026 fijó feriado el 9 en todo el país, el 10 en CABA y Córdoba y el 11 en provincia de Buenos Aires; el alcance territorial se interpreta por el lugar de trabajo.

Feriados nacionales por la visita del Papa León XIV en noviembre 2026

El Decreto (DNU) 1103/2026 fijó feriado nacional el 9 de noviembre y feriados territoriales el 10 en Córdoba y CABA y el 11 en la provincia de Buenos Aires. El texto no define la conexión territorial: la lectura más ajustada apunta al lugar de prestación de servicios.

La visita del Papa León XIV deja en noviembre tres feriados con alcance territorial distinto. El Decreto (DNU) 1103/2026, publicado en el Boletín Oficial el 28 de septiembre, fijó el lunes 9 de noviembre como feriado nacional en todo el país, el martes 10 como feriado exclusivamente en la provincia de Córdoba y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el miércoles 11 como feriado exclusivamente en la provincia de Buenos Aires.

Las tres jornadas tienen naturaleza de feriado: el decreto no declaró días no laborables. Los feriados del 10 y del 11, aunque se los llame “locales”, no nacen de una ley o decreto provincial o de la Ciudad: los establecen los artículos 3 y 4 del mismo decreto nacional, que atendió el pedido de esas jurisdicciones de declarar feriados nacionales “con alcance territorial limitado”.

Pago del feriado bajo la Ley de Contrato de Trabajo

Para los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, el artículo 166 dispone que en los feriados nacionales rigen las normas sobre descanso dominical. Quien presta servicios ese día cobra la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. Quien no trabaja percibe el salario del feriado, siempre que cumpla las condiciones del artículo 168: haber trabajado para el mismo empleador 48 horas o seis jornadas dentro de los diez días hábiles anteriores, o haber trabajado la víspera hábil y continuar trabajando en alguno de los cinco días hábiles siguientes.

La base de cálculo la fija el artículo 169, que remite a las reglas del artículo 155 y prevé promedios específicos: para el personal a destajo, el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o, si trabajó menos días, el promedio que corresponda a ese menor número de días trabajados; y para otras remuneraciones variables, el promedio de los treinta días anteriores.

El día no laborable funciona distinto. Según el artículo 167, trabajar es optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines conforme la reglamentación; quien presta servicios cobra salario simple y, si el empleador no abre, el jornal igualmente se paga. Esa regla no se aplica a las jornadas de la visita papal, que son feriados. Quien liquida sueldos en el estudio debe contrastar, además, el convenio colectivo aplicable y los regímenes especiales excluidos de la LCT.

Lugar de trabajo: el criterio para el 10 y el 11

El decreto delimita esos feriados “exclusivamente en el ámbito” de cada jurisdicción y explica que busca alcanzar las actividades que se desarrollan en los territorios comprendidos, “sin extender sus efectos a ámbitos territoriales no alcanzados”. No menciona el domicilio del trabajador ni el domicilio legal del empleador. De allí surge, como interpretación del texto y no como regla expresa, que el feriado territorial debería seguir el lugar de prestación de servicios, es decir, el establecimiento donde se trabaja habitualmente.

Aplicado ese criterio a quien trabaja en un establecimiento fijo, la persona que vive en la Ciudad y presta servicios en la provincia de Buenos Aires tendría feriado el lunes 9 y el miércoles 11, pero no el martes 10. A la inversa, quien vive en la provincia y trabaja en la Ciudad tendría feriado el lunes 9 y el martes 10, mientras que el miércoles 11 sería laborable. En Córdoba, los feriados son el 9 y el 10. Con la misma lógica, en una empresa con sucursales en varias jurisdicciones cada establecimiento seguiría el calendario de su territorio, sin que lo defina el domicilio legal o la sede central.

El teletrabajo y las tareas que se prestan en más de una jurisdicción no tienen una solución expresa en el decreto. En esos casos, la determinación depende de las circunstancias concretas de la relación y conviene definirla y documentarla antes de liquidar. El feriado bancario del martes 10 dispuesto para las entidades financieras es una medida distinta: alcanza al sistema financiero y no convierte esa fecha en feriado laboral general fuera de Córdoba y de la Ciudad.

Para el impacto en obligaciones fiscales del mismo tramo de noviembre, el calendario de vencimientos ARCA sigue siendo la referencia operativa; la guía de aguinaldo no cambia por estos feriados, pero sí conviene alinear la liquidación de noviembre con el criterio territorial documentado por cada empleador.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *